lunes, 28 de abril de 2008

convenio colectivo del comercio

Convenio colectivo del comercio

SALARIOS:

CATEGORÍAS
SALARIOBASE
COMPCAT
CUATRIENIOS
RETRIB.ANUAL
Titulado/a Grado Superior
761,19 €
143,53 €
45,66 €
13.140,21 €
Titulado/a Grado Medio
721,45 €
143,53 €
43,27 €
12.544,11 €
Encargado/a, Jefe/a Sucursal
758,79 €
143,53 €
45,53 €
13.104,21 €
Director/a
798,80 €
143,53 €
47,92 €
13.704,36 €
Jefe/a de División
753,60 €
143,53 €
45,21 €
13.026,36 €
Jefe/a de Personal, Compras y Ventas
742,39 €
143,53 €
44,56 €
12.858,21 €
Jefe de Almacén, Grupo, Administr o taller
721,45 €
143,53 €
43,27 €
12.544,11 €
Viajante y Corredor de Plaza
688,28 €
143,53 €
41,31 €
12.046,56 €
Dependiente/a Mayor
756,22 €
143,53 €
45,36 €
13.065,66 €
Dependiente/a 1.º,Auxi de Caja de 1.ª
688,28 €
143,53 €
41,31 €
12.046,56 €
Dependiente/a 2.ª Auxi de Caja de 2.ª
657,28 €
85,93 €
39,46 €
10.890,36 €
Ayudante
600,12 €
58,43 €
35,99 €
9.702,96 €
Secretario/a
690,59 €
143,53 €
41,43 €
12.081,21 €
Oficial Admvo, Contable, Cajero/a, Operador/a
706,05 €
143,53 €
42,36 €
12.313,11 €
Auxiliar Admvo 1.ª
706,05 €
143,53 €
42,36 €
12.313,11 €
Auxiliar Admvo 2.ª
688,28 €
85,93 €
41,31 €
11.355,36 €
Jefe/a de Sección o Servicios
690,70 €
143,53 €
41,46 €
12.082,86 €
Escaparatista de 1.ª Cortador/a
719,16 €
143,53 €
43,15 €
12.509,76 €
Escaparatista de 2.ª
706,45 €
85,93 €
42,38 €
11.627,91 €
Delineante, Dibujante, Visitador
690,70 €
143,53 €
41,46 €
12.082,86 €
Profesional de Oficio de 1.ª
688,28 €
143,53 €
41,31 €
12.046,56 €
Profesional de Oficio de 2.ª
657,28 €
143,53 €
39,46 €
11.581,56 €
Mozo/a Especializado/a
654,57 €
116,00 €
39,27 €
11.210,55 €
Mozo/a
623,95 €
116,00 €
37,44 €
10.751,25 €
Telefonista. Costurera/o, Cobrador/a
598,46 €
58,43 €
35,91 €
9.678,06 €
Ordenanza, Vigilante, y Personal de Limpieza
598,46 €
58,43 €
35,91 €
9.678,06 €
Personal de Limpieza por horas
5,30 €



CONTRATOS DE FORMACIÓN
Formación de primer año
567,12 €


8.506,80 €
Formación de segundo año
571,52 €


8.572,80 €
Formación de tercer año
653,14 €


9.797,10 €

VACACIONES:

Las personas acogidas bajo este Convenio, tendrán derecho al disfrute de unas vacaciones retribuidas de 31 días naturales ininterrumpidos, salvo pacto en contrario, incrementándose al salario base la antigüedad que proceda y pluses que correspondan mensualmente en la tabla de salarios. Los turnos de vacaciones de fijarán entre el Comité de Empresa, delegados de Personal y la Dirección de la Empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del 1 de mayo de cada año.
Las vacaciones se disfrutaran de forma rotatoria entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, excepto las poblaciones ubicadas en zona costera de influencia veraniega, que serán disfrutadas durante el año natural. Se fijarán de mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores, sin que puedan ser sustituidas por compensación económica, estando prohibido, por tanto, su prorrateo en el salario diario. El primer día de vacaciones no puede coincidir con un día festivo.
En el caso de no haber tenido vacaciones en el período establecido, las empresas abonarán a sus trabajadores la cantidad de 114.28 €, como disculpa por retraso o adelanto.
El personal que ingrese durante el año, tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de las vacaciones.

No hay comentarios: